WALTER
(A la memoria de Walter Bulacio, y como sincero homenaje a la lucha de sus familiares y abogados por lograr que su asesinato no quede impune)
- “Es probable que alguien haya calumniado a Josef K, pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana” (El Proceso, Frank Kafka)”
Cuando
salió de su casa, en aquella noche de abril del noventa y uno, nada
ni nadie podía suponer que aquel viaje de Aldo Bonzi a Nuñez sería
su último acto de libertad.
A
partir de allí se sucedieron infinidad de hechos. Sería victima
del asesinato en manos del aparato estatal ,mas paradigmático de
comienzos de la década de los noventa en la Argentina. Su apellido
quedaría emparentado al cántico acusatorio de la violencia policial
coreado por las tribus rockeras. Su familia sufriría el calvario
por el que atravesaron miles más; en un siglo en que la violencia,
la tragedia y la impunidad reinaron sobre el país. El proceso
judicial que siguió a su muerte fue la representación de laberinto
jurídico que puede edificarse de manera civilizada para que la
injusticia triunfe.
En
Aldo Bonzi se quedaron, su trabajo de caddie, su sueños de comenzar
abogacía para intentar seguir la carrera diplomática, sus
compañeros del Nacional Rivadavia, su próximo viaje de egresados,
sus diecisiete años y el aviso a su madre de no preocuparse en caso
que no llegara a dormir porque posiblemente se fuera directamente a
trabajar al día siguiente.
Por
aquel entonces Los Redondos comenzaban a disfrutar de multitudinarias
convocatorias, que los transformaría de banda de culto a ser una de
las mas convocantes en la historia de rock criollo. Ese día , como
venia siendo habitual, las localidades para el recital estaban ya
hace tiempo agotadas y centenares de pibes pugnaban por participar de
el, sin tener boleto para ser de la partida.
Alrededor
de las 23.00 la Policía Federal, en una de sus típicas razzias a
los conciertos de rock, se llevó detenidos a aproximadamente ochenta
pibes. El propósito colectivo de participar de la fiesta del Indio
Solari y los suyos, devino en la trágica velada en los calabozos de
la Comisaria 35º
Esposito,
el comisario a cargo de la seccional, decidió poner orden en su
dependencia harto del griterío que los detenidos producían, y
encontró en la cachiporra el medio idóneo para imponerlo. Con ella
Walter sufrió los golpes en la cabeza que desencadenarían el drama.
En la única silla del calabozo, trató de sobrellevar los dolores de
su cuerpo y los vómitos. Los detenidos fueron liberados
progresivamente, sin que se abriera causa penal en su contra y sin
que se conocieran, tampoco, el motivo de su detención. En el caso de
los menores, no se notificó al Juez Correccional de Menores de
turno, tal como lo requería la ley Nro. 10.903.
En
la madrugada, cuando ya solo quedaban tres detenidos y la situación
se transformaba en incontrolable, fue trasladado por una ambulancia
del CIPEC hasta el Hospital Pirovano desde donde, por encontrarse el
tomografo descompuesto fue derivado al Hospital Fernandez. Allí el
medico diagnosticó traumatismo craneano y por boca de Walter conoció
a quien lo provocó: la Policía. Ni sus padres ni el Juez de Menores
fueron notificados de su estado.
Con
una justificación del manual represivo (borracho y drogado) trató
de justificarse ante sus padres el motivo de detención, cuando estos
tomaron noticia del paradero de su hijo alrededor de las cuatro de la
tarde del sábado y fueron a buscarlo, pudiéndolo ver recién
entrada la noche.
El
domingo veintiuno fue traslado al Sanatorio Mitre donde ingreso con
el diagnostico de “golpes faciales varios de 36 horas de
evolución”. El médico de guardia denunció ante la Comisaria 7º
que había ingresado “un menor de edad con lesiones” y en
consecuencia, esta inició una investigación policial por el delito
de lesiones.
El
26 de abril, victima de los golpes de aquella madrugada, Walter David
Bulacio murió.
“Si
no hubiera confiado en la justicia, hubiera aprendido a
manejar un arma” (Abuela de Walter)
La
muerte de Walter, inició el camino hacia otro infierno, la búsqueda
de la condena de los responsables de este asesinato en los estrados
judiciales.
Recursos,
inhibiciones, impugnaciones, alegaciones, excepciones,
incompetencias, sobreseimientos, prescripciones, nulidades. Con estos
recursos procesales, conjuntamente con las complicidades de jueces,
funcionarios, y del poder político de turno se iba construyendo un
escandaloso proceso de impunidad que debería avergonzar a toda las
sociedad argentina.
Treinta
y cinco jueces de distintas instancias , intervinieron en algún
momento en la causa.
Los
familiares de Walter, constituidos en parte querellante , tuvieron
acceso a los testimonios de la causa, recien ocho meses despues de
ocurrido el asesinato-
El
principal imputado , el comisario Esposito,estuvo detenido apenas dos
horas.
Al
momento de revocar su prisión preventiva, la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional, consideró que el accionar de Esposito
“se ajustó a las prácticas habitualmente vigentes” asegurando
que el mismo “no estuvo consciente de la inconstitucionalidad del
memorando 40” que facultaba a la policía a detener a ciudadanos
sin motivo alguno. De manera difícil de comprender se justificó el
accionar policial diciendo que el comisario y las autoridades
superiores a él desconocían el principio de legalidad de los
delitos y de las penas.
El
proceso civil reclamando daños y perjuicios, se suspendió
indefinidamente (por la prejudicialidad de lo penal a lo civil) hasta
que concluya la causa penal que, obviamente, no concluiría jamas,
una vez que fue dictada la prescripción de la acción penal.
Los
abogados de la Coordinadora contra la Represión Policial e
Institucional (CORREPI), patrocinantes de la familia Bulacio,
denunciaban sobre fines de los noventa, las distintas estrategias
para lograr que el caso quedara impune “La
fiscalía y la querella presentaron sus acusaciones en abril y mayo
de 1996. La fiscal Mónica Cuñarro, considerando a Espósito
penalmente responsable por la privación ilegal de la libertad de 73
personas, entre ellas Walter Bulacio, pidió que se lo condenara a la
pena de 15 años de prisión y 30 de in habilitación para ejercer
cargos públicos. Desde entonces el proceso está suspendido, porque
el comisario, en lugar de contestar las acusaciones presentando su
escrito de defensa, ha logrado dilatar un plazo de 6 días
convirtiéndolo en años para escapar a la sentencia. Así se han
invertido años en recusaciones, excepciones de incompetencia y
nulidades y sus respectivas apelaciones, mientras el juzgado y la
cámara aprovechan la capacidad inventiva del defensor del policía
para demorar cuanto les sea posible dictar sentencia en una causa en
la que, aparentemente, preferirían no estar interviniendo.
No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio plantear que la fiscal actúa con “enemistad manifiesta” porque acusó y solicitó pena, en lugar de pedir el sobreseimiento, como había hecho el anterior fiscal Chávez Paz, que dijo que la culpa de la muerte de Walter “la tuvo el rock”. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio pedir, cuando la causa ya está en sentencia, que intervengan los jueces federales, seguramente más confiables para el policía y su abogado. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio impugnar el carácter de querellantes de los padres de Walter, a casi ocho años de su legítima presentación.
Y tampoco es recta administración de justicia tardar tres años en resolver esas cuestiones, que dicho sea de paso, salvo la primera, aún están en danza, con sendas apelaciones de Espósito ante la Cámara y ante la Corte. Es un lugar común afirmar que la Justicia lenta no es justa. Pero cuando la lentitud favorece tan explícitamente las maniobras para permanecer impune de un represor, no puede usarse otro término que el de complicidad.
Miguel Ángel Espósito está en libertad porque el juez Víctor Pettigiani le concedió la excarcelación luego de detenerlo durante dos horas e indagarlo en 1991. Para darle ese beneficio tuvo en cuenta dos elementos: la pena máxima que podía recibir por los delitos imputados, y que aunque libre, el comisario no intentaría eludir la acción de la justicia ni obstruir el proceso. Ninguna de esas consideraciones es válida en este momento. La pena que podría caberle es la que pidió la fiscalía: 15 años de prisión a cumplir. No es una pena que pueda ser beneficiada con la ejecución condicional, por lo que no tendría que estar excarcelado. Y la conducta de su defensa en el expediente demuestra que, aunque no se haya fugado -nunca necesitó hacerlo- su único objetivo es eludir la acción de la “justicia” y obstaculizar el proceso, alejándose cada vez más de la sentencia”.
No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio plantear que la fiscal actúa con “enemistad manifiesta” porque acusó y solicitó pena, en lugar de pedir el sobreseimiento, como había hecho el anterior fiscal Chávez Paz, que dijo que la culpa de la muerte de Walter “la tuvo el rock”. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio pedir, cuando la causa ya está en sentencia, que intervengan los jueces federales, seguramente más confiables para el policía y su abogado. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio impugnar el carácter de querellantes de los padres de Walter, a casi ocho años de su legítima presentación.
Y tampoco es recta administración de justicia tardar tres años en resolver esas cuestiones, que dicho sea de paso, salvo la primera, aún están en danza, con sendas apelaciones de Espósito ante la Cámara y ante la Corte. Es un lugar común afirmar que la Justicia lenta no es justa. Pero cuando la lentitud favorece tan explícitamente las maniobras para permanecer impune de un represor, no puede usarse otro término que el de complicidad.
Miguel Ángel Espósito está en libertad porque el juez Víctor Pettigiani le concedió la excarcelación luego de detenerlo durante dos horas e indagarlo en 1991. Para darle ese beneficio tuvo en cuenta dos elementos: la pena máxima que podía recibir por los delitos imputados, y que aunque libre, el comisario no intentaría eludir la acción de la justicia ni obstruir el proceso. Ninguna de esas consideraciones es válida en este momento. La pena que podría caberle es la que pidió la fiscalía: 15 años de prisión a cumplir. No es una pena que pueda ser beneficiada con la ejecución condicional, por lo que no tendría que estar excarcelado. Y la conducta de su defensa en el expediente demuestra que, aunque no se haya fugado -nunca necesitó hacerlo- su único objetivo es eludir la acción de la “justicia” y obstaculizar el proceso, alejándose cada vez más de la sentencia”.
El
16 de mayo de 1997, los abogados de la familia Bulacio presentaron
una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
Comisión remitió al Estado Argentino las partes pertinentes de la
denuncia y le solicitó dentro de un plazo de 90 días suministrara
la información correspondiente. Luego de tres pedidos de prorroga,
el Estado Argentino dio su correspondiente descargo.
Con
posterioridad la Comisión determinó que el Estado Argentino violó
los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías
judiciales, del niño , y protección judicial, así como la
obligación de respetar los derechos humanos. La Comisión transmitió
al Estado el mencionado informe el 24/10/00, sin embargo aquel NUNCA
dio respuesta a las recomendaciones que el citado informe contenía.
La
Comisión presentó ante la Corte Interamericana la demanda
correspondiente a este caso el 24/01/01.
En
el año 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió
sentencia sobre un causa presentada por la familia Bulacio, ordenando
al Estado Argentino (quien reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los derechos humanos de Bulacio y
su familia).El
Estado argentino, consta en el fallo, admitió que Bulacio sufrió
una detención ilegal y arbitraria en una razzia,
sin orden judicial, sin leerle sus derechos ni avisarles a sus padres
ni al juez de menores; que fue golpeado y maltratado por policías, y
que les denegó a él y a su familia el derecho a obtener justicia.
"El
rechazo de la indiferencia y del olvido, y la
garantía de no repetición de las violaciones, son
manifestaciones de los lazos de solidaridad entre los
victimados y los potencialmente
victimables, en el mundo violento y vacío de valores en que
vivimos". (fallo de uno de los jueces de C.I.D.H. en el caso Bulacio)
La
sentencia de la Corte Interamericana por el Caso Bulacio fue dictada
el 18 de setiembre de 2003 y, a ocho años de ello, Argentina sólo
ha cumplido con la parte económica y formal del fallo: se indemnizó
a la familia y se publicó la sentencia en el Boletín Oficial.
Sin embargo, tres aspectos sustanciales de la decisión del tribunal de la OEA aún están pendientes. En primer lugar, lograr avances en la causa judicial tras el rechazo de la prescripción de la acción y la declaración del caso como delito de lesa humanidad. Allí, aún no se ha dictado sentencia para determinar la responsabilidad penal del único imputado por el caso, el comisario retirado Miguel Angel Espósito.
En segundo lugar, a la familia de Bulacio aún no se la ha readmitido como parte querellante en el expediente;( en una inadmisible resolución de la justicia argentina que negó a la familia de Bulacio la posibilidad de participar como querellante en la causa en la que se investiga la muerte del joven, la resolución dictada por el juez Fernando Cubas, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 49, consideró que los familiares de la víctima carecen de legitimidad para intervenir en el juicio y rechazó un pedido en ese sentido). ICon ello se ponen en evidencia la absoluta indiferencia y desobediencia del juez con respecto a la orden emitida por el máximo tribunal regional.
Sin embargo, tres aspectos sustanciales de la decisión del tribunal de la OEA aún están pendientes. En primer lugar, lograr avances en la causa judicial tras el rechazo de la prescripción de la acción y la declaración del caso como delito de lesa humanidad. Allí, aún no se ha dictado sentencia para determinar la responsabilidad penal del único imputado por el caso, el comisario retirado Miguel Angel Espósito.
En segundo lugar, a la familia de Bulacio aún no se la ha readmitido como parte querellante en el expediente;( en una inadmisible resolución de la justicia argentina que negó a la familia de Bulacio la posibilidad de participar como querellante en la causa en la que se investiga la muerte del joven, la resolución dictada por el juez Fernando Cubas, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 49, consideró que los familiares de la víctima carecen de legitimidad para intervenir en el juicio y rechazó un pedido en ese sentido). ICon ello se ponen en evidencia la absoluta indiferencia y desobediencia del juez con respecto a la orden emitida por el máximo tribunal regional.
En
la misma resolución en que denegó la participación a la familia
Bulacio, el juez Cubas admitió al gobierno nacional —representado
por la Secretaría de Derechos Humanos— como parte querellante, en
el entendimiento de que en el caso se encuentra comprometido el
interés público. Resulta
inadmisible que mientras se impide a la familia de Walter Bulacio ser
querellante, se concede esa posibilidad al Estado Nacional, que fue
demandado y condenado en la causa ante el sistema interamericano” y
por último, desde el Poder Legislativo no se han dispuesto cambios
en la legislación penal que se adapten a las exigencias del Pacto de
San José de Costa Rica y que limite las atribuciones de la Policía
para realizar detenciones arbitrarias.
Recien
en el año 2008, cinco años despues de la sentencia de C.I.D.H., el
gobierno argentino dio instrucciones al Ministerio Publico Fiscal,
para presentarse como parte querellante en el Caso Bulacio, dando una
muestra mas de la desaprensión del poder politico ante el caso.
.
"Permitir
una injusticia significa abrir el camino a todas las que
siguen" (Willy Brandt)
Alicia
Iermini tuvo el caso Bulacio “durante más de nueve años en los
que no se concretó siquiera el traslado de la acusación” que
había hecho de entrada la fiscal Mónica Cuñarro contra el único
imputado, el ex comisario Miguel Ángel Espósito, donde pedía 15
años de prisión. Ese fue el argumento central del texto, firmado en
el año 2009, que resolvió la citación de la jueza para que diera
explicaciones ante el Consejo de la Magistratura . Se le cuestionaba,
en esencia, haber hecho lugar sin filtro a toda clase de recursos
dilatorios y chicanas de la defensa del policía. Decenas de pedidos
de prórroga, nulidades y excepciones. Asuntos que debían resolverse
en cuestión de días y duraron años. La intervención de Iermini en
la causa comenzó el 8 de abril de 1996. Era “jueza de sentencia”,
un cargo propio de la época en que no había juicios orales. Su
misión, como el nombre del cargo lo indica, era sentenciar, o sea,
absolver o condenar. El de Bulacio era, todavía, un juicio escrito.
Un caso “residual”, previo a la reforma procesal de 1992. Pero la
eventual pena no comenzó ni a discutirse, ya que la magistrada
decretó la prescripción en septiembre de 2002, una decisión que
fue confirmada por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones dos meses
después.
La
historia no terminó ahí. En cierto aspecto volvió a empezar con la
condena que dictó en septiembre de 2003 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos contra el Estado argentino por dejar impune lo
que entendió como un caso de “violación a los derechos humanos”
que tiene obligación de esclarecer, sancionar a “los autores” y
a los encubridores. El fallo aludía puntualmente a la dilación
judicial: “Esta manera de ejercer los medios que la ley pone al
servicio de la defensa ha sido tolerada y permitida por los órganos
judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota
en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio,
sino que debe además asegurar en tiempo razonable el derecho de la
víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se
sancione a los eventuales responsables”.
El
asunto es tan sensible y las actuaciones judiciales tan voluminosas,
que en el Consejo de la Magistratura tres consejeros instruyen la
investigación en forma conjunta: . Cuando citaron a Iermini por lo
que el reglamento del cuerpo llama “ar-tículo 20”, comparable a
una indagatoria, detallaron todos los planteos de la defensa que,
admitidos por la jueza, llegaron a congelar la causa íntegra por
períodos de dos años pese a que la fiscalía y la querella
advertían sobre la prescripción y que el Estado incurriría en
responsabilidad internacional. También le cuestionaron su reticencia
a facilitar copias del expediente a la Cancillería cuando lo
requería la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Resulta
evidente que, durante toda su intervención, la magistrada perdió de
vista que (...) no fueron el derogado Código de Procedimiento en
Materia Penal sino sus propias resoluciones las que, durante más de
nueve años, hicieron posible que la defensa del imputado Espósito
lograra eludir el deber procesal de contestar las acusaciones”,
decía la citación a Iermini, a la que accedió este diario, que le
adjudicaba un “criterio vacilante y permisivo”. La jueza no fue
personalmente a declarar. Mandó un escrito en febrero último en el
que culpaba al abogado defensor Pablo Argibay Molina de haber tenido
un “ánimo obstructivo” y a la ley de ser “excesivamente
permisiva”. La abogada de la querella, María del Carmen Verdú,
afirmó que en el caso Bulacio “intervinieron 33 jueces” de
distintas instancias. “Iermini tuvo un desempeño cuestionable,
pero no es la única responsable. La Cámara, por ejemplo, también
tuvo un papel importante en la dilación. No hay incluso ni gobierno,
ni juez ni ministro de Justicia de los últimos casi veinte años que
no tenga un pedazo de responsabilidad”, advirtió. En el Consejo
dicen que van por partes y que empezaron por la magistrada que “más
años tuvo la causa”.
La
jueza que elevó a Iermini la causa, María Maiza, desechó la
caratula de “torturas seguidas de muerte”, como pedía la
querella. Quedaba en pie la acusación por “privación ilegal de la
libertad, reiterada en 73 oportunidades, agravada una de ellas”.
Iermini
tenía que dictar sentencia, pero eso nunca ocurrió. Ahora actúa un
tribunal oral por pedido del ex policía que decidió que no quiere
seguir con el viejo procedimiento escrito. El juicio sería el
durante el transcurso del año 2011.
"Cuando
alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un
padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres,
en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte
de un hijo."
(Dictamen de Graciela Guilis, psicologa, Coordinadora del Equipo de Salud Mental del C.E.L.S.)
Sólo
en hebreo hay un término que califica esa situación, que es
“chacol”, cuya traducción más aproximada corresponde a la idea
de abatimiento del alma. Ésta sería la única nominación para un
padre o una madre con respecto a la muerte de un hijo, y esa es la
dimensión catastrófica que adquirió la muerte de Walter.
A
partir del 26 de abril de 1991, la vida de Víctor David Bulacio, el
padre de Walter, se derrumbó , Durante ese período, pasó por
distintos facetas “como entrando y saliendo […] de cuadros
depresivos de los que hacía intentos por salir, para seguir adelante
con el pedido de justicia por la muerte de su hijo”. A partir de
1996, comenzó a tener períodos de depresión más prolongados,
descuidó su aseo personal, y se desinteresó por la vida. Tuvo tres
intentos de suicidio, uno de ellos ingiriendo vidrio molido hasta que
sus empleadores lo despidieron, en razón de lo cual realizaba
trabajos temporales; empezó a consumir drogas y se fue de su casa.
No veía a su hija Lorena Beatriz, porque decía que le causaba mucho
dolor verla a ella y a su esposa, y que “no podía soportarlo”.
Tuvo algunas relaciones temporales con otras personas. Como producto
de una de ellas tuvo a dos hijos: Matías Emanuel Bulacio y Tamara
Florencia Bulacio, a quienes abandonaron éste y su nueva pareja. En
aquel momento , Tamara Florencia, de dos años y medio, fue a vivir
con su abuela paterna y Matías Emanuel, de año y medio, con la
hermana y la mama de Walter . Estos niños permanecieron varios
años como “NN”; antes de morir, Víctor David Bulacio pidió
que se reconociera su paternidad sobre ellos. Fue entonces que
comenzaron a tramitar sus documentos. Actualmente, Tamara Florencia y
Matías Emanuel están en trámite de adopción por parte de su
abuela paterna y la madre de Walter , respectivamente, porque su
madre nunca más apareció. . Víctor David Bulacio sufrió dos
infartos y debió ser sometido a una operación aparentemente
sencilla, luego de la cual murió. El propio médico explicó a la
viuda que “su marido simplemente no quiso seguir viviendo. Cuando
esto ocurrió faltaban pocos días para que se cumpliera el noveno
aniversario de la muerte de Walter”.
Lorena
Beatriz Bulacio, hermana de Walter David Bulacio, tenía 14 años
en el momento en que murió su hermano. Al año siguiente, Lorena
Beatriz presentó un cuadro grave de bulimia que la acompañó
durante casi toda su adolescencia; a partir de 1996, a los 19 años
de edad, tuvo dos intentos de suicidio con prolongados internamientos
en centros neuropsiquiátricos. Esta manifestó que lo que la hacía
vivir era que su “madre no podía perder otro hijo”, y a la vez
temía que alguien muriera, y por eso prefería morir ella. Además,
sus padres estaban tan deprimidos que cuando regresaban del trabajo
debía cuidarlos hasta el otro día, en que volvían a salir a
trabajar, y así cada día. En cuanto al padre, Lorena Beatriz señaló
que éste no podía tomar ninguna decisión en su vida, y menos aún
con respecto a sus dos hermanitos, por lo cual también tuvo que
hacerse cargo de ellos. Para Lorena Beatriz, Walter fue siempre una
especie de modelo o referente. Ella es la que custodia la vida
familiar, de manera tal de asegurar que nadie más se muera ni se
deprima” .
María
Ramona Armas de Bulacio, abuela de Walter David, tenía en éste
a su nieto favorito y sufrió mucho con su muerte. Se encargó de
representar a la madre de Walter cuando ésta sentía que ya no podía
continuar viviendo, como, por ejemplo, en la participación en
marchas. Durante muchos períodos fue la cara pública de esta lucha,
lo cual no fue suficiente para impedir ciertos efectos sobre su
cuerpo: a partir de 1996 padeció siete operaciones y sufrió hernia
de hiato, cáncer de duodeno y metástasis en estómago.
La
respuesta del Estado, a lo largo de estos años, fue poner en “tela
de juicio la moralidad de la familia”. Se cuestionó qué clase de
gente eran los integrantes de su familia y qué clase de persona era
Walter : un delincuente, un homosexual , un drogadicto. Padeció
estas acusaciones respecto de Walter David por parte de un abogado
del Estado durante una audiencia en un juzgado.
Solo
con ardiente paciencia conquistaremos la esplendida ciudad que
dará luz, justicia y dignidad a todos lo hombres. Así la
poesia no habrá cantado en vano (Pablo Neruda)
A
veinte años del asesinato, todavía se sigue esperando justicia.
Quien espera ser juzgado, solo lo será por privación ilegitima de
la libertad. Al dolor por la muerte de Walter, se sumaron la vidas de
familiares que fueron muertos por la impunidad. Demasiadas vidas
destrozadas por la injusticia. Es
lamentable para la justicia argentina, que una causa que devino en
símbolo de la organización y la lucha contra la represión estatal,
y que cuenta con el triste privilegio de haber motivado la primera y
única condena al Estado argentino por violación a los derechos
humanos con posterioridad a 1983, se vea reducida en esta instancia a
una mínima imputación por una detención ilegal. Es igualmente
lamentable, cuando menos, que una sentencia de la máxima autoridad
judicial regional, siga después de ocho años incumplida en lo
esencial por el Estado argentino, caso inédito en el fuero
Interamericano. Todos
los gobiernos desde el año 1991 a la fecha ha aportado su cuota de
desidia y complicidad para que esta muerte prosiga impune. Solo queda
la esperanza de encontrar ,en algun momento, un tiempo de justicia.
- (SALVO LAS CITAS INTRODUCTORIAS, Y ALGUNA ADJETIVACION PERSONAL; TODO EL TEXTO PUBLICADO CORRESPONDE A EXTRACTOS DE LA SENTENCIA IMPUESTA AL ESTADO ARGENTINO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL AÑO 2003 Y QUE AUN SE ENCUENTRA PENDIENTE DE SU INTEGRO CUMPLIMIENTO)
Los vaivenes de la causa estremecen, sin embargo, tampoco hay que olvidarse lo que dejó su muerte: el principio del fin de Los Redondos con su postura biodegradable sobre el caso, la percepción de que hubo un Cromañón, porque antes existió un Bulacio y la ratificación de que la justicia constituye un bien inmueble para los que tienen ingresos medios y una ilusión respecto de aquellos que, apenas cuentan con recursos para su supervivencia. El silencio de los ghettos rockeros, hoy más preocupados en gozar las mieles cañiteras del falso espacio vip palermitano. Entonces, la justicia ratifica un sistema que mira de costado, distraidamente, del mismo modo que la decena de Bulacios que a toda hora, salen a hacer la calle, bolsa o carrito mediante. Queda claro, que no todo lo que reluce, es sólo rock&roll.
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