WALTER

 
(A la memoria de Walter Bulacio, y como sincero homenaje a la lucha de sus familiares y abogados por lograr que su asesinato no quede impune)

  •                                                    “Es probable que alguien haya calumniado a Josef K, pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana” (El Proceso, Frank Kafka)”



Cuando salió de su casa, en aquella noche de abril del noventa y uno, nada ni nadie podía suponer que aquel viaje de Aldo Bonzi a Nuñez sería su último acto de libertad.
A partir de allí se sucedieron infinidad de hechos. Sería victima del asesinato en manos del aparato estatal ,mas paradigmático de comienzos de la década de los noventa en la Argentina. Su apellido quedaría emparentado al cántico acusatorio de la violencia policial coreado por las tribus rockeras. Su familia sufriría el calvario por el que atravesaron miles más; en un siglo en que la violencia, la tragedia y la impunidad reinaron sobre el país. El proceso judicial que siguió a su muerte fue la representación de laberinto jurídico que puede edificarse de manera civilizada para que la injusticia triunfe.
En Aldo Bonzi se quedaron, su trabajo de caddie, su sueños de comenzar abogacía para intentar seguir la carrera diplomática, sus compañeros del Nacional Rivadavia, su próximo viaje de egresados, sus diecisiete años y el aviso a su madre de no preocuparse en caso que no llegara a dormir porque posiblemente se fuera directamente a trabajar al día siguiente.
Por aquel entonces Los Redondos comenzaban a disfrutar de multitudinarias convocatorias, que los transformaría de banda de culto a ser una de las mas convocantes en la historia de rock criollo. Ese día , como venia siendo habitual, las localidades para el recital estaban ya hace tiempo agotadas y centenares de pibes pugnaban por participar de el, sin tener boleto para ser de la partida.
Alrededor de las 23.00 la Policía Federal, en una de sus típicas razzias a los conciertos de rock, se llevó detenidos a aproximadamente ochenta pibes. El propósito colectivo de participar de la fiesta del Indio Solari y los suyos, devino en la trágica velada en los calabozos de la Comisaria 35º
Esposito, el comisario a cargo de la seccional, decidió poner orden en su dependencia harto del griterío que los detenidos producían, y encontró en la cachiporra el medio idóneo para imponerlo. Con ella Walter sufrió los golpes en la cabeza que desencadenarían el drama. En la única silla del calabozo, trató de sobrellevar los dolores de su cuerpo y los vómitos. Los detenidos fueron liberados progresivamente, sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se conocieran, tampoco, el motivo de su detención. En el caso de los menores, no se notificó al Juez Correccional de Menores de turno, tal como lo requería la ley Nro. 10.903.
En la madrugada, cuando ya solo quedaban tres detenidos y la situación se transformaba en incontrolable, fue trasladado por una ambulancia del CIPEC hasta el Hospital Pirovano desde donde, por encontrarse el tomografo descompuesto fue derivado al Hospital Fernandez. Allí el medico diagnosticó traumatismo craneano y por boca de Walter conoció a quien lo provocó: la Policía. Ni sus padres ni el Juez de Menores fueron notificados de su estado.
Con una justificación del manual represivo (borracho y drogado) trató de justificarse ante sus padres el motivo de detención, cuando estos tomaron noticia del paradero de su hijo alrededor de las cuatro de la tarde del sábado y fueron a buscarlo, pudiéndolo ver recién entrada la noche.
El domingo veintiuno fue traslado al Sanatorio Mitre donde ingreso con el diagnostico de “golpes faciales varios de 36 horas de evolución”. El médico de guardia denunció ante la Comisaria 7º que había ingresado “un menor de edad con lesiones” y en consecuencia, esta inició una investigación policial por el delito de lesiones.
El 26 de abril, victima de los golpes de aquella madrugada, Walter David Bulacio murió.



“Si no hubiera confiado en la justicia, hubiera aprendido a manejar un arma” (Abuela de Walter)




La muerte de Walter, inició el camino hacia otro infierno, la búsqueda de la condena de los responsables de este asesinato en los estrados judiciales.

Recursos, inhibiciones, impugnaciones, alegaciones, excepciones, incompetencias, sobreseimientos, prescripciones, nulidades. Con estos recursos procesales, conjuntamente con las complicidades de jueces, funcionarios, y del poder político de turno se iba construyendo un escandaloso proceso de impunidad que debería avergonzar a toda las sociedad argentina.

Treinta y cinco jueces de distintas instancias , intervinieron en algún momento en la causa.
Los familiares de Walter, constituidos en parte querellante , tuvieron acceso a los testimonios de la causa, recien ocho meses despues de ocurrido el asesinato-
El principal imputado , el comisario Esposito,estuvo detenido apenas dos horas.
Al momento de revocar su prisión preventiva, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, consideró que el accionar de Esposito “se ajustó a las prácticas habitualmente vigentes” asegurando que el mismo “no estuvo consciente de la inconstitucionalidad del memorando 40” que facultaba a la policía a detener a ciudadanos sin motivo alguno. De manera difícil de comprender se justificó el accionar policial diciendo que el comisario y las autoridades superiores a él desconocían el principio de legalidad de los delitos y de las penas.

El proceso civil reclamando daños y perjuicios, se suspendió indefinidamente (por la prejudicialidad de lo penal a lo civil) hasta que concluya la causa penal que, obviamente, no concluiría jamas, una vez que fue dictada la prescripción de la acción penal.

Los abogados de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), patrocinantes de la familia Bulacio, denunciaban sobre fines de los noventa, las distintas estrategias para lograr que el caso quedara impune “La fiscalía y la querella presentaron sus acusaciones en abril y mayo de 1996. La fiscal Mónica Cuñarro, considerando a Espósito penalmente responsable por la privación ilegal de la libertad de 73 personas, entre ellas Walter Bulacio, pidió que se lo condenara a la pena de 15 años de prisión y 30 de in habilitación para ejercer cargos públicos. Desde entonces el proceso está suspendido, porque el comisario, en lugar de contestar las acusaciones presentando su escrito de defensa, ha logrado dilatar un plazo de 6 días convirtiéndolo en años para escapar a la sentencia. Así se han invertido años en recusaciones, excepciones de incompetencia y nulidades y sus respectivas apelaciones, mientras el juzgado y la cámara aprovechan la capacidad inventiva del defensor del policía para demorar cuanto les sea posible dictar sentencia en una causa en la que, aparentemente, preferirían no estar interviniendo.
No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio plantear que la fiscal actúa con “enemistad manifiesta” porque acusó y solicitó pena, en lugar de pedir el sobreseimiento, como había hecho el anterior fiscal Chávez Paz, que dijo que la culpa de la muerte de Walter “la tuvo el rock”. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio pedir, cuando la causa ya está en sentencia, que intervengan los jueces federales, seguramente más confiables para el policía y su abogado. No es legítimo ejercicio de la defensa en juicio impugnar el carácter de querellantes de los padres de Walter, a casi ocho años de su legítima presentación.
Y tampoco es recta administración de justicia tardar tres años en resolver esas cuestiones, que dicho sea de paso, salvo la primera, aún están en danza, con sendas apelaciones de Espósito ante la Cámara y ante la Corte. Es un lugar común afirmar que la Justicia lenta no es justa. Pero cuando la lentitud favorece tan explícitamente las maniobras para permanecer impune de un represor, no puede usarse otro término que el de complicidad.
Miguel Ángel Espósito está en libertad porque el juez Víctor Pettigiani le concedió la excarcelación luego de detenerlo durante dos horas e indagarlo en 1991. Para darle ese beneficio tuvo en cuenta dos elementos: la pena máxima que podía recibir por los delitos imputados, y que aunque libre, el comisario no intentaría eludir la acción de la justicia ni obstruir el proceso. Ninguna de esas consideraciones es válida en este momento. La pena que podría caberle es la que pidió la fiscalía: 15 años de prisión a cumplir. No es una pena que pueda ser beneficiada con la ejecución condicional, por lo que no tendría que estar excarcelado. Y la conducta de su defensa en el expediente demuestra que, aunque no se haya fugado -nunca necesitó hacerlo- su único objetivo es eludir la acción de la “justicia” y obstaculizar el proceso, alejándose cada vez más de la sentencia”.


El 16 de mayo de 1997, los abogados de la familia Bulacio presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión remitió al Estado Argentino las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó dentro de un plazo de 90 días suministrara la información correspondiente. Luego de tres pedidos de prorroga, el Estado Argentino dio su correspondiente descargo.
Con posterioridad la Comisión determinó que el Estado Argentino violó los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, del niño , y protección judicial, así como la obligación de respetar los derechos humanos. La Comisión transmitió al Estado el mencionado informe el 24/10/00, sin embargo aquel NUNCA dio respuesta a las recomendaciones que el citado informe contenía.

La Comisión presentó ante la Corte Interamericana la demanda correspondiente a este caso el 24/01/01.
En el año 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia sobre un causa presentada por la familia Bulacio, ordenando al Estado Argentino (quien reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos de Bulacio y su familia).El Estado argentino, consta en el fallo, admitió que Bulacio sufrió una detención ilegal y arbitraria en una razzia, sin orden judicial, sin leerle sus derechos ni avisarles a sus padres ni al juez de menores; que fue golpeado y maltratado por policías, y que les denegó a él y a su familia el derecho a obtener justicia.



"El rechazo de la indiferencia y del olvido, y la garantía de no repetición de las violaciones, son manifestaciones de los lazos de solidaridad entre los victimados y los potencialmente victimables, en el mundo violento y vacío de valores en que vivimos". (fallo de uno de los jueces de C.I.D.H. en el caso Bulacio)


La sentencia de la Corte Interamericana por el Caso Bulacio fue dictada el 18 de setiembre de 2003 y, a ocho años de ello, Argentina sólo ha cumplido con la parte económica y formal del fallo: se indemnizó a la familia y se publicó la sentencia en el Boletín Oficial.

Sin embargo, tres aspectos sustanciales de la decisión del tribunal de la OEA aún están pendientes. En primer lugar, lograr avances en la causa judicial tras el rechazo de la prescripción de la acción y la declaración del caso como delito de lesa humanidad. Allí, aún no se ha dictado sentencia para determinar la responsabilidad penal del único imputado por el caso, el comisario retirado Miguel Angel Espósito.

En segundo lugar, a la familia de Bulacio aún no se la ha readmitido como parte querellante en el expediente;( en una inadmisible
resolución de la justicia argentina que negó a la familia de Bulacio la posibilidad de participar como querellante en la causa en la que se investiga la muerte del joven, la resolución dictada por el juez Fernando Cubas, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 49, consideró que los familiares de la víctima carecen de legitimidad para intervenir en el juicio y rechazó un pedido en ese sentido). ICon ello se ponen en evidencia la absoluta indiferencia y desobediencia del juez con respecto a la orden emitida por el máximo tribunal regional.
En la misma resolución en que denegó la participación a la familia Bulacio, el juez Cubas admitió al gobierno nacional —representado por la Secretaría de Derechos Humanos— como parte querellante, en el entendimiento de que en el caso se encuentra comprometido el interés público. Resulta inadmisible que mientras se impide a la familia de Walter Bulacio ser querellante, se concede esa posibilidad al Estado Nacional, que fue demandado y condenado en la causa ante el sistema interamericano” y por último, desde el Poder Legislativo no se han dispuesto cambios en la legislación penal que se adapten a las exigencias del Pacto de San José de Costa Rica y que limite las atribuciones de la Policía para realizar detenciones arbitrarias.
Recien en el año 2008, cinco años despues de la sentencia de C.I.D.H., el gobierno argentino dio instrucciones al Ministerio Publico Fiscal, para presentarse como parte querellante en el Caso Bulacio, dando una muestra mas de la desaprensión del poder politico ante el caso.


.
"Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen" (Willy Brandt)



Alicia Iermini tuvo el caso Bulacio “durante más de nueve años en los que no se concretó siquiera el traslado de la acusación” que había hecho de entrada la fiscal Mónica Cuñarro contra el único imputado, el ex comisario Miguel Ángel Espósito, donde pedía 15 años de prisión. Ese fue el argumento central del texto, firmado en el año 2009, que resolvió la citación de la jueza para que diera explicaciones ante el Consejo de la Magistratura . Se le cuestionaba, en esencia, haber hecho lugar sin filtro a toda clase de recursos dilatorios y chicanas de la defensa del policía. Decenas de pedidos de prórroga, nulidades y excepciones. Asuntos que debían resolverse en cuestión de días y duraron años. La intervención de Iermini en la causa comenzó el 8 de abril de 1996. Era “jueza de sentencia”, un cargo propio de la época en que no había juicios orales. Su misión, como el nombre del cargo lo indica, era sentenciar, o sea, absolver o condenar. El de Bulacio era, todavía, un juicio escrito. Un caso “residual”, previo a la reforma procesal de 1992. Pero la eventual pena no comenzó ni a discutirse, ya que la magistrada decretó la prescripción en septiembre de 2002, una decisión que fue confirmada por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones dos meses después.
La historia no terminó ahí. En cierto aspecto volvió a empezar con la condena que dictó en septiembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por dejar impune lo que entendió como un caso de “violación a los derechos humanos” que tiene obligación de esclarecer, sancionar a “los autores” y a los encubridores. El fallo aludía puntualmente a la dilación judicial: “Esta manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables”.
El asunto es tan sensible y las actuaciones judiciales tan voluminosas, que en el Consejo de la Magistratura tres consejeros instruyen la investigación en forma conjunta: . Cuando citaron a Iermini por lo que el reglamento del cuerpo llama “ar-tículo 20”, comparable a una indagatoria, detallaron todos los planteos de la defensa que, admitidos por la jueza, llegaron a congelar la causa íntegra por períodos de dos años pese a que la fiscalía y la querella advertían sobre la prescripción y que el Estado incurriría en responsabilidad internacional. También le cuestionaron su reticencia a facilitar copias del expediente a la Cancillería cuando lo requería la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resulta evidente que, durante toda su intervención, la magistrada perdió de vista que (...) no fueron el derogado Código de Procedimiento en Materia Penal sino sus propias resoluciones las que, durante más de nueve años, hicieron posible que la defensa del imputado Espósito lograra eludir el deber procesal de contestar las acusaciones”, decía la citación a Iermini, a la que accedió este diario, que le adjudicaba un “criterio vacilante y permisivo”. La jueza no fue personalmente a declarar. Mandó un escrito en febrero último en el que culpaba al abogado defensor Pablo Argibay Molina de haber tenido un “ánimo obstructivo” y a la ley de ser “excesivamente permisiva”. La abogada de la querella, María del Carmen Verdú, afirmó que en el caso Bulacio “intervinieron 33 jueces” de distintas instancias. “Iermini tuvo un desempeño cuestionable, pero no es la única responsable. La Cámara, por ejemplo, también tuvo un papel importante en la dilación. No hay incluso ni gobierno, ni juez ni ministro de Justicia de los últimos casi veinte años que no tenga un pedazo de responsabilidad”, advirtió. En el Consejo dicen que van por partes y que empezaron por la magistrada que “más años tuvo la causa”.
La jueza que elevó a Iermini la causa, María Maiza, desechó la caratula de “torturas seguidas de muerte”, como pedía la querella. Quedaba en pie la acusación por “privación ilegal de la libertad, reiterada en 73 oportunidades, agravada una de ellas”.
Iermini tenía que dictar sentencia, pero eso nunca ocurrió. Ahora actúa un tribunal oral por pedido del ex policía que decidió que no quiere seguir con el viejo procedimiento escrito. El juicio sería el durante el transcurso del año 2011.


"Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo."
(Dictamen de Graciela Guilis, psicologa, Coordinadora del Equipo de Salud Mental del C.E.L.S.)


Sólo en hebreo hay un término que califica esa situación, que es “chacol”, cuya traducción más aproximada corresponde a la idea de abatimiento del alma. Ésta sería la única nominación para un padre o una madre con respecto a la muerte de un hijo, y esa es la dimensión catastrófica que adquirió la muerte de Walter.

A partir del 26 de abril de 1991, la vida de Víctor David Bulacio, el padre de Walter, se derrumbó , Durante ese período, pasó por distintos facetas “como entrando y saliendo […] de cuadros depresivos de los que hacía intentos por salir, para seguir adelante con el pedido de justicia por la muerte de su hijo”. A partir de 1996, comenzó a tener períodos de depresión más prolongados, descuidó su aseo personal, y se desinteresó por la vida. Tuvo tres intentos de suicidio, uno de ellos ingiriendo vidrio molido hasta que sus empleadores lo despidieron, en razón de lo cual realizaba trabajos temporales; empezó a consumir drogas y se fue de su casa. No veía a su hija Lorena Beatriz, porque decía que le causaba mucho dolor verla a ella y a su esposa, y que “no podía soportarlo”. Tuvo algunas relaciones temporales con otras personas. Como producto de una de ellas tuvo a dos hijos: Matías Emanuel Bulacio y Tamara Florencia Bulacio, a quienes abandonaron éste y su nueva pareja. En aquel momento , Tamara Florencia, de dos años y medio, fue a vivir con su abuela paterna y Matías Emanuel, de año y medio, con la hermana y la mama de Walter . Estos niños permanecieron varios años como “NN”; antes de morir, Víctor David Bulacio pidió que se reconociera su paternidad sobre ellos. Fue entonces que comenzaron a tramitar sus documentos. Actualmente, Tamara Florencia y Matías Emanuel están en trámite de adopción por parte de su abuela paterna y la madre de Walter , respectivamente, porque su madre nunca más apareció. . Víctor David Bulacio sufrió dos infartos y debió ser sometido a una operación aparentemente sencilla, luego de la cual murió. El propio médico explicó a la viuda que “su marido simplemente no quiso seguir viviendo. Cuando esto ocurrió faltaban pocos días para que se cumpliera el noveno aniversario de la muerte de Walter”.

Lorena Beatriz Bulacio, hermana de Walter David Bulacio, tenía 14 años en el momento en que murió su hermano. Al año siguiente, Lorena Beatriz presentó un cuadro grave de bulimia que la acompañó durante casi toda su adolescencia; a partir de 1996, a los 19 años de edad, tuvo dos intentos de suicidio con prolongados internamientos en centros neuropsiquiátricos. Esta manifestó que lo que la hacía vivir era que su “madre no podía perder otro hijo”, y a la vez temía que alguien muriera, y por eso prefería morir ella. Además, sus padres estaban tan deprimidos que cuando regresaban del trabajo debía cuidarlos hasta el otro día, en que volvían a salir a trabajar, y así cada día. En cuanto al padre, Lorena Beatriz señaló que éste no podía tomar ninguna decisión en su vida, y menos aún con respecto a sus dos hermanitos, por lo cual también tuvo que hacerse cargo de ellos. Para Lorena Beatriz, Walter fue siempre una especie de modelo o referente. Ella es la que custodia la vida familiar, de manera tal de asegurar que nadie más se muera ni se deprima” .

María Ramona Armas de Bulacio, abuela de Walter David, tenía en éste a su nieto favorito y sufrió mucho con su muerte. Se encargó de representar a la madre de Walter cuando ésta sentía que ya no podía continuar viviendo, como, por ejemplo, en la participación en marchas. Durante muchos períodos fue la cara pública de esta lucha, lo cual no fue suficiente para impedir ciertos efectos sobre su cuerpo: a partir de 1996 padeció siete operaciones y sufrió hernia de hiato, cáncer de duodeno y metástasis en estómago.


La respuesta del Estado, a lo largo de estos años, fue poner en “tela de juicio la moralidad de la familia”. Se cuestionó qué clase de gente eran los integrantes de su familia y qué clase de persona era Walter : un delincuente, un homosexual , un drogadicto. Padeció estas acusaciones respecto de Walter David por parte de un abogado del Estado durante una audiencia en un juzgado.


Solo con ardiente paciencia conquistaremos la esplendida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos lo hombres. Así la poesia no habrá cantado en vano (Pablo Neruda)

A veinte años del asesinato, todavía se sigue esperando justicia. Quien espera ser juzgado, solo lo será por privación ilegitima de la libertad. Al dolor por la muerte de Walter, se sumaron la vidas de familiares que fueron muertos por la impunidad. Demasiadas vidas destrozadas por la injusticia. Es lamentable para la justicia argentina, que una causa que devino en símbolo de la organización y la lucha contra la represión estatal, y que cuenta con el triste privilegio de haber motivado la primera y única condena al Estado argentino por violación a los derechos humanos con posterioridad a 1983, se vea reducida en esta instancia a una mínima imputación por una detención ilegal. Es igualmente lamentable, cuando menos, que una sentencia de la máxima autoridad judicial regional, siga después de ocho años incumplida en lo esencial por el Estado argentino, caso inédito en el fuero Interamericano.  Todos los gobiernos desde el año 1991 a la fecha ha aportado su cuota de desidia y complicidad para que esta muerte prosiga impune. Solo queda la esperanza de encontrar ,en algun momento, un tiempo de justicia.


  • (SALVO LAS CITAS INTRODUCTORIAS, Y ALGUNA ADJETIVACION PERSONAL; TODO EL TEXTO PUBLICADO CORRESPONDE A EXTRACTOS DE LA SENTENCIA IMPUESTA   AL ESTADO  ARGENTINO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL AÑO 2003 Y QUE AUN SE  ENCUENTRA PENDIENTE DE SU INTEGRO CUMPLIMIENTO)

Comentarios

  1. Los vaivenes de la causa estremecen, sin embargo, tampoco hay que olvidarse lo que dejó su muerte: el principio del fin de Los Redondos con su postura biodegradable sobre el caso, la percepción de que hubo un Cromañón, porque antes existió un Bulacio y la ratificación de que la justicia constituye un bien inmueble para los que tienen ingresos medios y una ilusión respecto de aquellos que, apenas cuentan con recursos para su supervivencia. El silencio de los ghettos rockeros, hoy más preocupados en gozar las mieles cañiteras del falso espacio vip palermitano. Entonces, la justicia ratifica un sistema que mira de costado, distraidamente, del mismo modo que la decena de Bulacios que a toda hora, salen a hacer la calle, bolsa o carrito mediante. Queda claro, que no todo lo que reluce, es sólo rock&roll.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Fugaz oscuridad de una mente con recuerdos

Anarquía en R.A.

Nuestro lugar en el mundo